La histórica decisión del TJUE, según el análisis de Julio González García, fortalece la posición del pueblo saharaui en el contexto internacional

Julio Gonzalez Garcia, Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Complutense de Madrid
Lun, 07/10/2024 - 11:59

Madrid (España), 7 de octubre de 2024 (SPS)-  En una decisión de gran relevancia para el futuro del Sáhara Occidental, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia histórica en los casos acumulados C-778/21 P, C-798/21 P, C-779/21 P y C-799/21 P. Este fallo marca un avance crucial en la lucha del pueblo saharaui por su autodeterminación e independencia, liderada por el Frente POLISARIO, el único representante legítimo del pueblo saharaui reconocido por la comunidad internacional.

El Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación presentados por la Comisión Europea y el Consejo de la UE, ratificando que los Acuerdos comerciales entre la Unión Europea y Marruecos en 2019, relativos a la pesca y productos agrícolas, vulneraron los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, ya que no contaron con el consentimiento legítimo del pueblo saharaui. El Tribunal dictaminó que las consultas realizadas por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) no se dirigieron al pueblo saharaui, sino a poblaciones a desplazadas por el régimen de ocupación al territorio ocupado del Sáhara Occidental (colonos).

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Union Europe ya esta siendo objeto de análisis por parte de especialistas y maestro en la materia.  Según Julio González García, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, estas resoluciones son fundamentales para corroborar el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, dejando claro que cualquier acuerdo futuro deberá contar con su consentimiento.

La sentencia del TJUE se apoya en el claro principio establecido por el Tribunal Internacional de Justicia, que en 1975 dictaminó la inexistencia de vínculos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y Marruecos. Como señala González, la Corte ha recordado que “los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la [CIJ] no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) [de la Asamblea General de las Naciones Unidas] en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio”.

Un aspecto crucial de la sentencia, añade González García, es la legitimidad que el TJUE ratificar al Frente Polisario para actuar en nombre del pueblo saharaui. Esta decisión implica que cualquier acuerdo comercial que afecte al Sáhara Occidental no puede ser negociado sin la participación del movimiento de liberación nacional saharaui , ya que el pueblo saharaui, desplazado en gran parte, es el único titular del derecho a decidir sobre su territorio. En palabras del catedrático, “el pueblo saharaui no es la población actual del Sáhara Occidental, debido a que Marruecos importó población (esencialmente para ganar el referéndum nunca celebrado, precisamente por el problema del censo electoral inflado por las autoridades marroquíes)”.

Además de las implicaciones políticas, el Catedrático de Derecho administrativo aborda el fuerte impacto económico. El TJUE ha dictaminado que los productos provenientes del Sáhara Occidental no pueden etiquetarse como originarios de Marruecos. Esto afecta directamente a los acuerdos pesqueros y agrícolas que permitían el acceso de productos saharauis al mercado europeo bajo engañosos acuerdos con Marruecos. Según González, "ningún pesquero tendrá licencia a partir de ahora para faenar en las aguas de la República Árabe Saharaui Democrática", lo que detiene de manera efectiva la explotación de los recursos saharauis por parte de terceros sin su consentimiento.

Asimismo , Julio González García especifica que  “la sentencia del asunto C‑399/22, ha declarado que los productos importados del Sáhara Occidental no pueden tener como etiqueta de origen Marruecos sino “Sáhara Occidental”. El problema es que si el Acuerdo de pesca es contrario a derecho por afectar a territorio saharaui, la extension de los acuerdos con Marruecos no alcanzan al territorio saharaui, dado que “el territorio del Sáhara Occidental debe considerarse un territorio aduanero, en el sentido del artículo 60 del código aduanero de la Unión y, por consiguiente, del Reglamento n.º 1308/2013 y del Reglamento de Ejecución n.º 543/2011″. Un aspecto que ha pasado más inadvertido pero que es tremendamente importante.”

La sentencia también supone un desafío para la política exterior de la Unión Europea y, en particular, de España, cuyo gobierno había tomado ilegales posiciones alineadas con el régimen de ocupación marroquí  en los últimos tiempos, ignorando el derecho del pueblo saharaui. González García subraya “la famosa “carta” remitida por el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez , al Rey de Marruecos el  14 de marzo 2022 incurre con el problema de obviar al pueblo saharaui. Por mucho que Marruecos haga de “policía de frontera” en Ceuta y Melilla, la política de la Unión (y de España) debería estar dirigida a la celebración del referéndum, previsto en el “Plan de Arreglo del Sahara Occidental” de 30 de agosto de 1988”.

Para finalizar el articulo publicado en blog de análisis jurídico y político Global Politics and Law, Julio González García demanda “asumir que los Acuerdos de Madrid de 1975 de cesión del Sahara Occidental son nulos. O dicho de otro modo, tenemos que configurar, España y Europa, las relaciones con Marruecos con presupuestos diferentes”.

Esta sentencia supone el fin de una larga batalla legal iniciada por el Frente POLISARIO contra las instituciones europeas y Marruecos, quienes habían celebrado acuerdos en el territorio saharaui sin el consentimiento necesario de su pueblo, una violación flagrante del derecho internacional. El TJUE confirmó que el consentimiento del pueblo saharaui es una condición indispensable para la validez de cualquier acuerdo aplicable en su territorio.

El fallo del TJUE refuerza el derecho del pueblo saharaui a controlar sus recursos naturales y es un contundente rechazo a la explotación de estos sin su consentimiento. A pesar de que la sentencia permite que algunos efectos del Acuerdo sobre productos agrícolas se mantengan por un periodo de 12 meses por razones de seguridad jurídica, se trata de una clara victoria para el Frente POLISARIO y un paso decisivo hacia la autodeterminación del Sáhara Occidental.

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