BIR LEHLU (República saharaui)-. En vísperas de las consultas que celebrará el Consejo de Seguridad sobre la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), el Presidente de la República Saharaui y Secretario General del Frente POLISARIO, Sr. Brahim Gali, ha dirigido hoy una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. António Guterres, en la que expone la posición de la parte saharaui sobre algunos elementos contenidos en el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental.
La Agencia de Noticias Saharaui (SPS) reproduce a continuación de forma íntegra la carta:
Carta del Presidente de la República Saharaui y Secretario General del Frente POLISARIO al Secretario General de las Naciones Unidas
Bir Lehlu, 23 de octubre de 2026
Excmo. Sr. António Guterres
Secretario General de las Naciones Unidas
Naciones Unidas, Nueva York
Señor Secretario General,
El Frente Popular para la Liberación de Saguia El Hamra y Río de Oro (Frente POLISARIO) toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/2026/781), de fecha 1 de octubre de 2026, distribuido recientemente como documento oficial del Consejo de Seguridad. A este respecto, el Frente POLISARIO desea dejar constancia oficial de su posición respecto a varios elementos clave contenidos en el informe.
En lo que respecta a la "situación en el Sáhara Occidental", el informe señala que la situación actual "siguió caracterizándose por tensiones y hostilidades de baja intensidad entre Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia El Hamra y Río de Oro (Frente POLISARIO)" (S/2026/781, párrafo 1).
El Frente POLISARIO considera necesario reafirmar que la causa profunda de esta situación, que persiste desde hace seis años, radica en la violación material y continuada por parte del Estado ocupante marroquí del acuerdo de alto el fuego de 1991 y los acuerdos militares conexos, el 13 de noviembre de 2020, cuando sus fuerzas militares invadieron lo que entonces se conocía como la "franja de separación" en la zona de El Guerguerat, en territorio saharaui liberado, y ocuparon ilegalmente más territorio saharaui.
Es un hecho indiscutible que las fuerzas de ocupación marroquíes, como informó el Secretario General en su informe (S/2021/843, párrafo 35), construyeron "un nuevo muro de arena de unos 20 kilómetros de longitud en El Guerguerat" y "reforzaron su presencia en una superficie de unos 40 kilómetros cuadrados dentro de la franja de separación". Además, es el propio Estado ocupante marroquí quien informó al Secretario General, en un claro desafío, que sus acciones en El Guerguerat son "irreversibles" (S/2021/843, párrafo 23).
Sin embargo, por sexto año consecutivo, la Secretaría General de las Naciones Unidas sigue evitando llamar a las cosas por su nombre y atribuir al Estado ocupante marroquí la plena responsabilidad por las consecuencias de su violación material y su ruptura del acuerdo de alto el fuego de 1991 y los acuerdos militares conexos. El Frente POLISARIO pide a los miembros del Consejo de Seguridad que tengan en cuenta lo anterior cuando se reúnan para deliberar sobre la renovación del mandato de la MINURSO en los próximos días.
El informe (S/2026/781; párrafos 5-9) expone los resultados de las tres rondas de conversaciones informales copresididas por las Naciones Unidas y Estados Unidos, que reunieron a las dos partes, el Frente POLISARIO y Marruecos, con la participación de Argelia y Mauritania en calidad de países vecinos y observadores.
Movido por el deseo de alcanzar una solución aceptable para ambas partes que garantice el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, el Frente POLISARIO participó en las conversaciones de buena fe, sobre la base de los principios pertinentes del derecho internacional y los pilares fundamentales establecidos por el Consejo de Seguridad en su resolución 2797 (2025). A lo largo de este proceso, el Frente POLISARIO participó activamente en los debates y presentó sus ideas y propuestas, tanto oralmente como por escrito, a los copresidentes.
En consonancia con la letra y el espíritu de la resolución 2797 (2025), en la que el Consejo de Seguridad "alienta a las partes a presentar ideas en apoyo de una solución definitiva aceptable para ambas partes", el Frente POLISARIO presentó sus ideas, incluidas las contenidas en la propuesta que presentó al Secretario General de la ONU el 10 de abril de 2007, de la que el Consejo de Seguridad tomó nota en la resolución 1754 (2007) y resoluciones posteriores, así como en su propuesta ampliada presentada al Secretario General el 20 de octubre de 2025.
El informe menciona un "proyecto de acuerdo marco revisado" preparado por el Enviado Personal que, de ser adoptado, podría "proporcionar una base para las negociaciones sobre un modelo detallado de autonomía en el Sáhara Occidental y un proceso de consulta significativo para el pueblo del Sáhara Occidental" (S/2026/781; párrafo 12).
El Frente POLISARIO reafirma su posición de que cualquier negociación futura debe respetar el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación y a decidir libre y democráticamente su futuro político de conformidad con las resoluciones pertinentes de la ONU. Por lo tanto, cualquier marco que predetermine el resultado de las negociaciones, menoscabe el libre ejercicio del pueblo saharaui de su derecho a la autodeterminación o restrinja la libre expresión de su voluntad soberana no puede constituir una base para las negociaciones y será categóricamente rechazado.
En su calidad de representante legítimo y único del pueblo saharaui, el Frente POLISARIO reitera que no puede participar en ningún proceso de negociación cuyo resultado esté predeterminado. Además, no puede participar en ningún proceso que tenga por objeto "legitimar" la ocupación militar ilegal marroquí del Sáhara Occidental, o privar al pueblo saharaui de su derecho inalienable, no negociable e imprescriptible a la autodeterminación y la soberanía sobre su patria.
Al abordar los "desafíos que enfrentan las operaciones de la Misión" (S/2026/781; párrafos 39-40), y a diferencia de informes anteriores, el informe omite mencionar la "imposibilidad de la Misión de acceder a interlocutores locales" en el Sáhara Occidental ocupado, o las restricciones impuestas desde hace tiempo a la MINURSO (S/2025/612; párrafo 61), a pesar de que estas restricciones persisten y afectan negativamente al desempeño de la Misión y a su carácter internacional.
El informe menciona la "revisión estratégica" relativa al mandato de la MINURSO, solicitada por la resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad. También menciona la evaluación del Director, en particular su advertencia "contra la introducción de cambios prematuros en la estructura o el mandato de la Misión mientras las negociaciones siguen en curso" (S/2026/781; párrafo 42).
El Frente POLISARIO comparte la evaluación del Director y recuerda que la MINURSO fue desplegada en el Territorio en 1991 sobre la base del consentimiento de ambas partes y con un mandato claro: celebrar un referéndum de autodeterminación para el pueblo del Sáhara Occidental. Preservar la estructura actual de la Misión y su mandato es esencial para proteger tanto el proceso de negociación en curso como la estabilidad sobre el terreno.
El informe se refiere a las "medidas de fomento de la confianza" y menciona una propuesta presentada por el Enviado Personal junto con el ACNUR, que incluye la organización de visitas de familiarización ("go-and-see") de refugiados saharauis al Sáhara Occidental ocupado. El informe señala que "el Frente POLISARIO, en su carta de respuesta de fecha 14 de septiembre, expresó su disposición a cooperar con el ACNUR para facilitar la implementación de la iniciativa propuesta" (S/2026/781; párrafo 49).
Sin embargo, lo que se afirma en el informe sobre esta iniciativa en particular implica una grave omisión y una tergiversación de los hechos. En primer lugar, la iniciativa recibida por el Frente POLISARIO el 17 de agosto de 2026 se refería a "reforzar el diálogo entre la sociedad civil saharaui y marroquí", reconociendo que "la brecha de confianza entre las partes constituye un obstáculo importante y persistente". En ningún caso se mencionaba que el objetivo fuera permitir a los refugiados "conocer mejor la situación en el Sáhara Occidental y los detalles de la propuesta de autonomía presentada por Marruecos", como afirma el informe.
En segundo lugar, el Frente POLISARIO, en su carta de fecha 23 de agosto de 2026, "acogió con beneplácito" la propuesta de "iniciar un intercambio de visitas entre las dos partes como un primer paso constructivo hacia el fomento de la confianza mutua a corto plazo". Además, en su carta de fecha 14 de septiembre de 2026, expresó su "disposición a cooperar con el ACNUR para facilitar la implementación de la iniciativa propuesta", que se limita exclusivamente a visitas del ACNUR a los campamentos de refugiados, y no incluye las denominadas visitas "go-and-see".
Por consiguiente, y contrariamente a lo que sugiere el informe, el Frente POLISARIO nunca ha expresado disposición alguna a cooperar con el ACNUR ni con ninguna otra parte respecto a visitas en las que se pretenda "informar" a los refugiados saharauis sobre la denominada propuesta marroquí. Cualquier afirmación en contrario es completamente engañosa.
A la luz de lo anterior, el Frente POLISARIO reafirma que los saharauis que residen actualmente en los campamentos de refugiados en Argelia no se convirtieron en refugiados debido a circunstancias naturales, ambientales o como consecuencia de una guerra civil, sino que se vieron obligados a refugiarse como resultado de la invasión militar marroquí y la ocupación de su país en 1975. Por lo tanto, su situación no puede abordarse sin abordar la causa fundamental de su desplazamiento, que es la ocupación marroquí del Sáhara Occidental.
En lo que respecta a los "derechos humanos", el informe señala que "no se ha permitido a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entrar en el Territorio desde 2015, a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas por la Oficina para realizar una visita técnica" (S/2026/781; párrafo 50). Una vez más, no se responsabiliza al Estado ocupante marroquí de obstruir la labor de los órganos de la ONU y de su reiterada negativa a permitirles la entrada en el Territorio. Por ello, es esencial que el Consejo de Seguridad, en su próxima resolución sobre la MINURSO, exija que se permita a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos el acceso pleno y sin trabas al Sáhara Occidental ocupado.
El informe se refiere a información recibida por la Oficina del Alto Comisionado sobre "informes de un espacio cívico cada vez más reducido y restricciones a los derechos de los saharauis a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica" en el Sáhara Occidental ocupado. El informe también afirma que "activistas saharauis, incluidas mujeres y jóvenes, fueron objeto de amenazas, intimidación y detención arbitraria por parte de las autoridades marroquíes, y según los informes muchos de ellos fueron detenidos durante varias horas antes de ser puestos en libertad sin cargos" (S/2026/781; párrafo 51).
Los pocos casos mencionados en el informe no reflejan la magnitud de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos cometidas por las autoridades de ocupación marroquíes, con total impunidad, contra civiles y defensores saharauis de derechos humanos lejos del escrutinio internacional, debido al continuo bloqueo militar y apagón mediático impuesto al Sáhara Occidental ocupado.
Del mismo modo, el informe aborda la situación de los presos saharauis del Grupo Gdeim Izik, señalando que "el 20 de mayo de 2026, el Comité contra la Tortura emitió decisiones relativas a cuatro detenidos saharauis vinculados a ese campamento, y concluyó que los casos revelan un 'patrón consistente de detenciones arbitrarias, reclusión en régimen de aislamiento, actos de tortura o malos tratos durante los interrogatorios y uso de confesiones obtenidas bajo coacción en los procedimientos judiciales'" (S/2026/781; párrafo 52).
Como hemos señalado en nuestras cartas anteriores, los presos políticos saharauis, incluido el Grupo Gdeim Izik, permanecen detenidos en duras condiciones en prisiones del Estado ocupante, a cientos de kilómetros de sus familias en el Sáhara Occidental ocupado. Siguen enfrentando restricciones sistemáticas y continuas, en particular la privación de servicios médicos adecuados, el sometimiento a aislamiento durante largos períodos y la restricción de su comunicación con sus familias y con el mundo exterior.
Estas condiciones han llevado a los detenidos a recurrir a huelgas de hambre en protesta por el incumplimiento de sus derechos fundamentales y la falta de protección de los mismos de conformidad con las normas internacionales. Reiteramos nuestro llamamiento al Secretario General para que actúe con el fin de garantizar la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos saharauis, para que puedan regresar a su patria y reunirse con sus familias.
En las "Conclusiones y recomendaciones consolidadas", el Secretario General insta encarecidamente a "las partes a aprovechar esta oportunidad para avanzar hacia una solución política aceptable para ambas partes que garantice la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 2440 (2018), 2468 (2019), 2494 (2019), 2548 (2020), 2602 (2021), 2654 (2022), 2703 (2023), 2756 (2024) y 2797 (2025)" (S/2026/781; párrafo 58).
Como se ha señalado en sus cartas anteriores, el Frente POLISARIO reitera que los principios rectores establecidos por el Consejo de Seguridad sobre la naturaleza de la solución al conflicto del Sáhara Occidental, para el cual se creó la MINURSO en 1991, no se limitan únicamente a las resoluciones del Consejo de Seguridad antes mencionadas. Además, el Consejo de Seguridad es el órgano que creó, en virtud de su autoridad, la MINURSO y definió su mandato mediante la resolución 690 (1991), y desde entonces ha venido recordando y reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, incluida su última resolución 2797 (2025).
El Frente POLISARIO reitera que las resoluciones de la Asamblea General sobre el Sáhara Occidental, como cuestión de descolonización inscrita en la agenda de la ONU desde 1963, no pueden en modo alguno ser marginadas, ya que siguen constituyendo el marco para alcanzar una solución pacífica, justa y duradera.
El Secretario General pide a "las partes que entablen negociaciones colectivas y de buena fe, bajo los auspicios de mi Enviado Personal, para explorar la posibilidad de otorgar una autonomía genuina al pueblo del Sáhara Occidental" (S/2026/781; párrafo 59).
El Frente POLISARIO reitera que la cuestión del Sáhara Occidental es una cuestión de descolonización inscrita en la agenda de las Naciones Unidas. Como ha afirmado la Corte Internacional de Justicia, el Estado ocupante marroquí no ejerce soberanía alguna sobre el Territorio. Por lo tanto, la "autonomía" o cualquier otra opción no puede contemplarse como solución a menos que sea decidida y aprobada por el pueblo del Sáhara Occidental mediante el ejercicio de su derecho inalienable a la autodeterminación de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular las resoluciones 1541 (XV) y 2625 (XXV).
A este respecto, el Frente POLISARIO subraya firmemente que limitar el alcance de las futuras negociaciones exclusivamente a la "autonomía" —ya sea "genuina" o de otro tipo— socavaría gravemente el carácter equilibrado e inclusivo del proceso de negociación y afectaría a la integridad del proceso de paz. En tales circunstancias, el Frente POLISARIO no tendría más opción que reconsiderar su continuidad en todo el "proceso político".
En última instancia, la cuestión fundamental para el pueblo del Sáhara Occidental no es "cómo" ejercer la "autonomía" bajo la ocupación militar marroquí y permanecer sometido a la opresión y la esclavitud dentro de una "reserva" en su propia tierra, sino el libre ejercicio de su derecho inalienable, no negociable e imprescriptible a la autodeterminación y a la independencia de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.
Reiterando su firme compromiso con la paz, el Frente POLISARIO expresa su disposición a asumir su parte de los esfuerzos necesarios para alcanzar una solución justa, pacífica y duradera, que garantice al pueblo saharaui su derecho a la autodeterminación y restablezca la paz y la estabilidad regionales, en consonancia con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y los objetivos y principios del Acta Constitutiva de la Unión Africana.
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta a los miembros del Consejo de Seguridad.
Acepte, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración y estima.
Brahim Gali
Presidente de la República Árabe Saharaui Democrática
Secretario General del Frente POLISARIO.