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Denuncian desde Andalucía los "rotos en la coherencia jurídica" del Estado español en el Sahara Occidental

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Sevilla (Andalucía) ,15 de junio de 2020 (SPS)-  La reciente sentencia del Tribunal Supremo de España  (207/2020, de 29 de mayo, sobre Recurso 3226/2017. Sala 1ª del TS), mediante la cuales se intenta negar una realidad histórica y jurídica bien definida en derecho internacional, sigue estando en el punto de mira y generando firmes críticas por parte de distintos sectores al Estado español y sus maniobras en el Sahara Occidental.  
Ahora han sido organizaciones de la sociedad civil andaluza las que han mostrado su rechazo y  han advertido que “cuando una sentencia no es entendida por una sociedad, aquella que es su destinataria, algo está fallando en los principios jurídicos en que se fundamenta, porque las bases del concepto de justicia de una comunidad humana, y por ende de las sentencias que en ella se producen, deben emanar de los profundos conceptos éticos de dicha comunidad o sociedad”.
“Esto, que puede resultar obvio, no siempre lo es, incluso en una sociedad avanzada como la nuestra. Muchas veces, demasiadas, quizás, los tribunales sorprenden a la población con una sentencia incomprensible para la mayoría”, se lamentan las organizaciones al referirse al paso dado por el Tribunal Supremo.
Considerando de “extremadamente grave la sentencia”, la Federación de Asociaciones de Cádiz – Cooperación con el Pueblo Saharaui "Al Huriya"  y la Asociación de Amistad con el Pueblo saharaui de Sevilla exponen las siguientes reflexiones para poner en evidencia las contradicciones de la sentencia y los "rotos en la coherencia jurídica" palpables en una  “Estado que dice hacer de la justicia y la responsabilidad internacional bandera de actuación”:
• En pleno franquismo, y ante la presión de Naciones Unidas para que España procediera a descolonizar el Sahara Occidental, el régimen "blinda" el territorio, dotándolo de estatus provincial, defendiendo pues que el Sahara Occidental no era una colonia (Ley 8/1961, sobre organización y régimen jurídico de la Provincia del Sahara).
• La ley 40/1975 despachaba la relación de España con el Sahara Occidental en una cuarta parte de página del BOE de 20 de noviembre de 1975, "curiosamente" el día de la muerte del dictador. En esa ley se basa el TS para decir que España mantenía una administración territorial parecida al régimen provincial, pero que nunca formó parte del territorio nacional. Así, la ley en su día, y el TS ahora, cambian la interpretación legal del asunto, de forma sobrevenida, y a interés del Estado, de nuevo.
• El Real Decreto 2258/1976, utilizado también de base en la sentencia supone el colmo de la ignominia: cuando en la ley anterior se negaba la nacionalidad, en este posterior decreto se reconocía el derecho a la misma, pero en él se establecía la necesidad de reclamarla expresamente y, en una vuelta más de lo que no puede definirse sino como maldad, se exigía que se hiciera en plazo de un año mediante comparecencia ante un juez español o consulado de residencia: es decir, la población saharaui, que en aquel momento estaba siendo bombardeada con napalm y fósforo blanco por el ejército invasor marroquí debía buscar un consulado, o venir a España, a reclamar su nacionalidad, y con plazo.
 
“Dado que esto puede parecer algo imposible de creer, reproducimos dos artículos del decreto mencionado, invitando a consultar el BOE 233, de 28 de septiembre de 1976, página 18.904, en caso de que la incredulidad persista. Por cierto, esta norma tampoco ocupa media página del BOE”
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Respondiendo a los entresijos que rodean todas las acciones y “traiciones” al pueblo saharaui y sus legítimas reivindicaciones, las organizaciones andaluzas definen que  "esto ocurre porque hay un problema creado por el Estado, sobre el que el Estado tiene la responsabilidad ante la nación saharaui y la comunidad internacional, y al no concluirlo debidamente está pudriéndose en el corazón del Estado, originando estos mecanismos de defensa que sólo aumentan la posición de indignidad de nuestro país. Ahora, el Tribunal Supremo se ha unido a la larga historia de ignominias e indignidades que el Estado español ha cometido en el asunto del Sahara Occidental.   
Por ello, se exigen al Gobierno de Pedro Sánchez que  “actúe, de una vez por todas, en el asunto inacabado de la descolonización del Sahara Occidental, y así evite que sigan pasando cosas que, no sólo, atacan al derecho a la justicia de una persona o un pueblo, sino que arrastran al Estado a posiciones de indignidad difícilmente compatibles con una sociedad moderna, justa y avanzada.”
Para finalizar “con la ignominia y con los latigazos del Estado colonial que aún asoman de vez en cuando”, las organizaciones denunciantes exponen ante el Estado español la memorable actitud asumida por Portugal en Timor Oriental, por lo que exigen asumir una responsabilidad histórica y jurídica como potencia administradora del territorio del Sahara Occidental, y asuma el liderazgo en la conclusión de su proceso descolonizador, como le exigen la Comunidad internacional, las resoluciones de Naciones Unidas, y el Derecho, además de la población española”.
Para concluir  presentando  una propuesta viable, realista y acorde a la legalidad internacional, se exige “el inmediato reconocimiento a la República Árabe Saharaui Democrática para poner fin a la  indignidad que arrastraron en el asunto saharaui todos los gobiernos del actual período democrático”. 
 
090/304