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Los acuerdos de asociación y comercial alcanzados entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental‏

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Bruselas, 21/12/2016(SPS)- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado, esta mañana, que los acuerdos de asociación y comercial alcanzados entre la  entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental.
El Tribunal de Justicia de la UE dio su última palabra.
La noticia fue difundida a través del portal electrónico del citado Tribunal a las 10.30 hrs en el día de hoy.
La decisión es clara. Los acuerdos de asociación y comercial no pueden ser aplicables al Sáhara Occidental, que queda fuera de las fronteras internacionalmente reconocidas a Marruecos. No obstante, el Tribunal no se detiene allí. En su decisión, la sentencia va aún más allá, remontándose al Acuerdo de Asociación del 2000, que enmarca las relaciones entre la UE y Marruecos. En ese acuerdo también, el Tribunal declara no puede incluir al Sáhara Occidental. El razonamiento sigue la línea argumental del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, quién llegó a la misma conclusión en septiembre de 2016. Así pues, el citado Tribunal va aún más lejos que la sentencia de 2015. SPS
090/102